Bienestar animal

FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL DEL RODEO CHILENO

  • OBJETIVOS DE LA POLÍTICA
    • Resguardar el bienestar de los animales que participan en los rodeos oficiales de la Federación Deportiva Nacional del Rodeo Chileno, asegurando que los actores involucrados conozcan y acaten sus responsabilidades en el manejo de los animales.
    • Proporcionar directrices y normas para generar condiciones de infraestructura y de procedimientos técnicos para el adecuado manejo y cuidado de los animales antes, durante y después de la competencia.
  • PRINCIPIOS GENERALES
  1. La Federación Deportiva Nacional del Rodeo Chileno promueve entre sus asociaciones y clubes el cumplimiento y seguimiento adecuado de las normas que por reglamento aseguran el bienestar animal.
  2. Todo rodeo federado debe contar con condiciones e infraestructura que aseguren el bienestar de los animales que participan en un rodeo.
  3. Los animales que participan en el Rodeo Chileno deben recibir los cuidados en términos de espacio, alimentación, hidratación y atención médica veterinaria en forma oportuna y de calidad.
  4. Todos los actores involucrados en la organización de un rodeo (proveedores, organizadores, competidores, jueces) deben cumplir con la reglamentación vigente, que resguarda el bienestar animal.
  5. La Federación Deportiva Nacional del Rodeo Chileno promueve reglas especialmente diseñadas para minimizar un potencial riesgo de lesiones por accidentes en la competencia y que complementan la reglamentación vigente.
  6. Los clubes, asociaciones, dirigentes, jueces y competidores deben conocer y acatar las normas sobre bienestar animal incorporadas en el reglamento deportivo, asegurando con esto un correcto manejo de los animales utilizados en el rodeo.
  7. Las Asociaciones deben promover activamente y vigilar el cumplimiento de las disposiciones del reglamento en materia de bienestar animal con todos los involucrados en la gestión de un rodeo.
  8. El reglamento de la Federación Deportiva Nacional del Rodeo Chileno sanciona deportiva y disciplinariamente toda acción que atente contra el bienestar animal, poniendo a los involucrados a disposición del Tribunal de Honor de la institución.

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